Solicitud de Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o en centros de día y de noche
Las ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de los gastos originados por estancias temporales en residencias asistidas y centros de día y de noche, en los términos establecidos para cada convocatoria, mediante una prestación de pago mensual que recibe la persona mutualista. Podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.
Las ayudas se configuran como reintegro de gastos y se concederán en función de la duración debidamente acreditada de la estancia en los centros específicos, con un límite de tres meses en el año 2026.
La cuantía mensual máxima es de 908,00 euros y la mínima de 650,00 euros, con el límite del gasto realizado si hubiera sido inferior y se calcula en función de la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria de la prestación referenciada al IPREM correspondiente al año 2024.
La presentación de las facturas o cualquier otra documentación de los meses posteriores a la solicitud inicial se podrá presentar en:
Mutualistas o personas beneficiarias de MUFACE que padezcan una pérdida transitoria de autonomía acreditada y no puedan ser atendidas en su domicilio durante todo o parte del día.
Las solicitudes pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
El plazo para resolver y notificar este procedimiento es de tres meses a contar desde que se registre la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios (artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
No existen servicios disponibles en estos momentos.
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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