Ayudas al copago farmacéutico y ayudas asistenciales sanitarias
La ayuda para el copago farmacéutico se destina a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por personas mutualistas jubiladas, y personas titulares viudas o huérfanas en situación de vulnerabilidad económica.
La ayuda por insuficiencia de prestaciones consiste en una prestación económica de pago único que recibe la persona mutualista y que cubre la atención a estados y situaciones de necesidad, no cubiertos por otras prestaciones, siempre que se carezca de los recursos indispensables para hacer frente a los mismos por tratamiento médico o intervención quirúrgica especial de carácter excepcional efectuada por un determinado facultativo.
El importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la calificación de prioridad asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente y en función de la distribución de crédito que se fije por resolución de la Dirección General de MUFACE a la vista del conjunto de necesidades acreditadas por los Servicios Provinciales de MUFACE.
Es necesario ser mutualista, y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta, o titular de documento asimilado al de afiliación.
En el caso de copago farmacéutico solamente podrá solicitarse por persona mutualista jubilada, y titular viuda o huérfana del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Desde el 17 de abril hasta el 10 de junio de 2026, inclusive.
El plazo máximo de resolución de estas ayudas es el 15 de noviembre de 2026.
En la modalidad de Copago Farmacéutico no será precisa la justificación documental del gasto farmacéutico, dato que se incorporará al expediente por MUFACE.
En la modalidad de tratamiento médico o intervención quirúrgica especial de carácter excepcional efectuada por un determinado facultativo:
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
No existen servicios disponibles en estos momentos.
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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