El parto, adopción y acogimiento múltiples genera dos tipos de ayudas para los mutualistas, de iguales características a las ayudas que por los mismos hechos causantes contempla la legislación para el resto de regímenes de Seguridad Social.
Ambas ayudas son compatibles entre sí y con las ayudas por hijo a cargo con discapacidad que, en su caso, pudieran corresponder.
El mismo hecho causante dará lugar, exclusivamente, a percibir, por una sola vez, cada uno de los tipos de ayudas económicas, tanto con cargo a este régimen especial como a cualquier otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Se entenderá que la opción se ha efectuado en favor de la persona que solicita la prestación.
1. PRESTACIÓN ECONÓMICA de pago único a la que tienen derecho los/las mutualistas por el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos. Prestación destinada a sufragar en parte los gastos extraordinarios causados por el nacimiento o adopción múltiples (no se contempla la ayuda para el acogimiento) cuyo importe depende únicamente del número de hijos.
Serán causantes los hijos nacidos en un mismo parto, así como los menores de edad adoptados simultáneamente.
El beneficiario de la prestación será el mutualista progenitor o adoptante.
El único requisito para acceder a la prestación es que el mutualista se encuentre en alta o en situación asimilada al alta en la Mutualidad en la fecha del hecho causante
El importe de la prestación varía en función del número de hijos y del importe del Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al día del nacimiento o fecha de la resolución judicial de adopción, según el siguiente cuadro:
| Nº DE HIJOS SIMULTÁNEOS | Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I. (Salario mínimo interprofesional) |
IMPORTE EN EUROS RD 87/2025, de 11 de febrero de 2025 |
|---|---|---|
| 2 | 4 | 4.736,00 |
| 3 | 8 | 9.472,00 |
| 4 | 12 | 14.208,00 |
Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
2. SUBSIDIO ESPECIAL por nacimiento y cuidado de menores en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Subsidio especial que protege de manera excepcional el descanso obligatorio de las seis semanas posteriores al hecho causante. Su importe depende del número de hijos o acogidos y de la base de cotización del solicitante de la ayuda.
Serán causantes los hijos nacidos en un mismo parto, así como los menores de edad adoptados o acogidos simultáneamente.
Será beneficiario de la ayuda el mutualista progenitor, adoptante o acogedor que disfrute del permiso por cuidado de los hijos durante las 6 semanas posteriores al nacimiento o resolución judicial de adopción, con independencia de que sea el padre o la madre.
Requisitos para la concesión de la ayuda son que el mutualista se encuentre en alta o en situación asimilada al alta en la Mutualidad en la fecha del hecho causante, disfrute el periodo de descanso obligatorio de seis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento y un periodo mínimo de cotización previa a MUFACE de seis meses.
La cuantía del subsidio especial será el 100 % de los haberes reguladores de MUFACE del día del hecho causante, aplicada al período de seis semanas de descanso obligatorio y calculado en función del número de hijos simultáneos a partir del segundo:
(Base de cotización en el día del hecho causante X 42 días / 365 días) X (Nº hijos simultáneos - 1)
| GRUPO/Subgrupo (EBEP) | Base de Cotización (€/año) |
|---|---|
| A1 | 51.311,65 |
| A2 | 40.383,55 |
| B | 35.362,35 |
| C1 | 31.015,26 |
| C2 | 24.538,20 |
| E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) | 20.920,78 |
El plazo para solicitar las ayudas es de cinco años a contar desde el hecho causante.
El plazo máximo para resolver las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de presentación en plazo de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud.
El artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que esta prestación está exenta de tributación al IRPF.
* apartado h en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre.
Al cumplimentar la solicitud electrónica únicamente se le solicitará:
Opcionalmente:
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
No existen servicios disponibles en estos momentos.
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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