Reclamaciones de asistencia sanitaria en territorio nacional.
Los y las titulares podrán reclamar una actuación de MUFACE ante la entidad de seguro a la que se encuentren adscritos ante un posible incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Concierto:
La determinada en la resolución correspondiente.
Colectivo adscrito a entidades de seguro en territorio nacional. No procede en caso de Mutualistas/titulares de derecho adscritos al INSS.
Cinco años a partir de la fecha del hecho causante (prestación sanitaria objeto de la reclamación).
Recibida la reclamación MUFACE hará directamente las gestiones oportunas ante la entidad de seguro correspondiente para buscar satisfacción a la reclamación. Si el resultado de las gestiones es favorable para el solicitante, el procedimiento finaliza con una comunicación al interesado.
En el caso de no fructificar la gestión directa con la entidad de seguro, la reclamación se estudia en la Comisión Mixta Provincial formada por MUFACE y la correspondiente Entidad en la provincia de adscripción del solicitante. En caso de acuerdo, el procedimiento finaliza con la resolución a la reclamación de la Dirección Provincial de MUFACE.
Si la reclamación es estimada, deberá acudir a las oficinas de la entidad de seguro correspondiente para que se le autorice o reintegre lo solicitado. La entidad procederá, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, al reembolso de los gastos reclamados, previa presentación, en su caso, de los oportunos justificantes del gasto. En caso de la autorización de la prestación solicitada, el plazo será de cinco días hábiles.
En el caso de no existir acuerdo en la Comisión Mixta Provincial, la reclamación se eleva a estudio de la Comisión Mixta Nacional. El procedimiento finaliza con la resolución a la reclamación por la Dirección General de MUFACE.
Una vez resuelta la reclamación se le notificará la correspondiente resolución, con indicación expresa del Acuerdo alcanzado por la Comisión.
La documentación deberá aportarse de forma legible, orientada en el mismo sentido y permitiendo una lectura clara e íntegra. Esta documentación debe justificar el contenido de la reclamación, asegurando que permita verificar adecuadamente los hechos expuestos.
Se recomienda adjuntar la siguiente documentación:
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
No existen servicios disponibles en estos momentos.
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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