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Resumen del procedimiento

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

Solicitud de prestación de Gran Invalidez

SUMARIO

Consiste en el abono de una prestación mensual a la persona mutualista jubilada por incapacidad permanente que se encuentre afectada por una de las siguientes circunstancias:

  1. Pérdida total de la visión de ambos ojos.
  2. Pérdida anatómica o funcional total, o en sus partes esenciales, de las dos extremidades superiores, o de las dos extremidades inferiores, considerándose como partes esenciales el pie y la mano.
  3. Otra pérdida anatómica o funcional que comporte la necesidad de la persona mutualista de ser asistida por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida como vestirse, desplazarse o comer.

CONTENIDO


Cuantía:

Prestación económica de carácter mensual, incluidas las dos pagas extraordinarias, equivalente al 50% de la pensión que le corresponda por Jubilación por Incapacidad Permanente, en cada momento.

Quién se puede beneficiar:

La persona mutualista que se encuentra en situación de Gran Invalidez según el dictamen emitido por el equipo de valoración competente.

Plazo de presentación:

Si la situación de Gran Invalidez se da en el mismo momento de la Jubilación por Incapacidad Permanente, dispone de cinco años para su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Si la situación de Gran Invalidez sobreviniera posteriormente al momento de la Jubilación por Incapacidad Permanente, la prestación podrá ser solicitada antes del cumplimiento de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa de los funcionarios de su Cuerpo, Escala o la correspondiente a su plaza.

Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo:

El plazo para resolver este procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud.

La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios en el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado a solicitud de la persona interesada.

Documentación necesaria a aportar:

Si la causa señalada existía en la fecha de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio:

  • Certificación del órgano administrativo del importe íntegro mensual que deba figurar en su nómina de la pensión de jubilación correspondiente al mes siguiente al de la fecha de jubilación.
  • Dictamen emitido en el procedimiento de jubilación por el Organo Técnico de Valoración: Equipo de Valoración de Incapacidades(EVI), Tribunal Médico de la Policía(TMP), o Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas(ICAM), según compentencia.

Si la causa señalada no existía en la fecha de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio:

  • ­Certificación del órgano administrativo del importe íntegro mensual que deba figurar en su nómina de la pensión de jubilación correspondiente al mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Informes y dictámenes médicos o psicológicos que estime conveniente.

NORMATIVA

  • Art. 23 y 26 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
  • Art 104 a 108 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

No existen servicios disponibles en estos momentos.

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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