Solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Consiste en el abono de una indemnización, por una sola vez, por lesiones, mutilaciones o deformidades y limitaciones por accidente en acto de servicio o enfermedad profesional con carácter definitivo que constituyan una disminución de su integridad física sin llegar a ser motivo de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Para poder solicitar esta indemnización es imprescindible que la unidad de personal del mutualista haya emitido resolución favorable del Expediente de Averiguación de Causas.
Indemnización de pago único que comprende dos modalidades excluyentes entre sí:
Será el Equipo de Valoración competente el que determine la modalidad.
Los mutualistas que hayan sufrido las lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por Enfermedad Profesional o accidente en acto de servicio.
Cinco años desde la fecha indicada por la primera licencia por enfermedad o desde el día que se produjeron las lesiones.
No obstante, este plazo comenzará a contar desde que las lesiones alcanzaron el carácter de definitivas, de acuerdo con el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidad u organismo competente.
El plazo para resolver y notificar este procedimiento es de dos meses a contar desde que se registre la solicitud.
La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios en el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado a solicitud del interesado.
Además si las lesiones constituyeran incapacidad permanente parcial, por ocasionar una disminución del rendimiento normal no inferior al 33 por 100, se acompañarán los siguientes documentos:
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
No existen servicios disponibles en estos momentos.
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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