Solicitud de Reintegro de Gastos de Farmacia
Solicitud de Reintegro de Gastos de Farmacia
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
Solicitud de Reintegro de Gastos de Farmacia
SUMARIO
Comprende el reintegro de gastos por la adquisición en determinadas situaciones de productos farmacéuticos y dietéticos incluidos en la cobertura del Sistema Nacional de Salud.
Cuantía:
En la mayoría de los supuestos, la diferencia entre el importe abonado y la aportación que corresponda, y en alguno de ellos, con carácter excepcional, la totalidad de la aportación (más información en cada prestación).
Beneficiario:
Los mutualistas en alta o situación asimilada y sus beneficiarios.
Plazo de Presentación
Cinco años, a partir de la fecha de compra del producto.
CONTENIDO
La Documentación que debe aportase varía en función de la ayuda solicitada.
Normativa:
- Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Artículos 74 y 82.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Artículo 102.9.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios del SNS y el procedimiento para su actualización (Anexo V)
CAUSA DEL REINTEGRO
En cada solicitud se podrá incluir uno o varios tipos de reintegro.
El importe del reintegro será igual a la cantidad abonada, menos la aportación que corresponda al beneficiario: normalmente la aportación es del 30% salvo para los medicamentos o productos de aportación reducida que es del 10% (sin sobrepasar un máximo de 4,24€ por envase) excepto en los casos de accidente de servicio o enfermedad profesional, que será la totalidad de lo abonado en aquellos medicamentos que se utilicen como tratamiento de la patología derivada del mismo.