Solicitud de actualización y modificación de datos de la prestación por hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad
Solicitud de actualización y modificación de datos de la prestación por hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad
IMPORTANTE: Este procedimiento no sirve para la presentación de la Declaración anual de persistencia de requisitos.
La Declaración anual de persistencia de requisitos es un procedimiento que se realiza todos los años entre los meses de marzo y mayo. Cuando se inicia este procedimiento, Muface envía comunicación a todas las personas interesadas. Y durante ese periodo se abre en Sede Electrónica el procedimiento “Hijo a cargo con discapacidad – Declaración anual” para que pueda presentar electrónicamente la declaración.
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
Solicitud de modificacion y actualización de datos de la prestación de hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad
SUMARIO
A través de este procedimiento podrá presentar documentación para solicitar la actualización y modificación de datos de una prestación ya solicitada y en curso. También podrá presentar la documentación especifica que le sea solicitada en relación con su expediente.
Entre otra documentación podrá aportar:
- Actualización del grado de discapacidad de la persona causante.
- Actualización de la situación familiar de la persona causante, situación de divorcio o separación, adjuntando el documento público que establezca la custodia de la persona menor y solicitar si es el caso el pago en los porcentajes correspondientes a ambos progenitores.
- Actualización de la situación laboral de la persona causante aportando el justificante de ingresos y relación laboral (contratos, nóminas, declaraciones trimestrales de IRPF del último año fiscal).
- Actualización de datos personales, de notificación o bancarios.
Si lo que desea es solicitar la prestación por primera vez debe acceder a través del procedimiento Solicitud de la prestación.
Plazo de Presentación:
Durante todo el año.
Efectos de la solicitud:
Con carácter general, tres meses. En todo caso las solicitudes que impliquen variaciones económicas tendrán efectos al trimestre natural siguiente a la fecha de su solicitud.
Plazo para resolver la solicitud:
El plazo para la resolución es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
El estado de finalizado que aparecerá en la solicitud de esta prestación, debe entenderse únicamente a efectos de la presentación de la documentación. Recibirá la resolución correspondiente una vez su expediente haya sido tramitado.
Normativa:
- Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
- Art.119 y siguientes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.