Solicitud de Ayudas por Parto Múltiple
Solicitud de Ayudas por Parto Múltiple (prestación de pago único y subsidio)
PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLES
SUMARIO
El parto, adopción y acogimiento múltiples genera dos tipos de ayudas para los mutualistas, de iguales características a las ayudas que por los mismos hechos causantes contempla la legislación para el resto de regímenes de Seguridad Social.
Ambas ayudas son compatibles entre sí y con las ayudas por hijo a cargo con discapacidad que, en su caso, pudieran corresponder.
El mismo hecho causante dará lugar, exclusivamente, a percibir, por una sola vez, cada uno de los tipos de ayudas económicas, tanto con cargo a este régimen especial como a cualquier otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Se entenderá que la opción se ha efectuado en favor de la persona que solicita la prestación.
TIPOS DE AYUDAS
1. PRESTACIÓN ECONÓMICA de pago único a la que tienen derecho los/las mutualistas por el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos. Prestación destinada a sufragar en parte los gastos extraordinarios causados por el nacimiento o adopción múltiples (no se contempla la ayuda para el acogimiento) cuyo importe depende únicamente del número de hijos.
Serán causantes los hijos nacidos en un mismo parto, así como los menores de edad adoptados simultáneamente.
El beneficiario de la prestación será el mutualista progenitor o adoptante.
El único requisito para acceder a la prestación es que el mutualista se encuentre en alta o en situación asimilada al alta en la Mutualidad en la fecha del hecho causante
El importe de la prestación varía en función del número de hijos y del importe del Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al día del nacimiento o fecha de la resolución judicial de adopción, según el siguiente cuadro:
Nº DE HIJOS SIMULTÁNEOS | Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I. (Salario mínimo interprofesional) | IMPORTE EN EUROS RD 87/2025, de 11 de febrero de 2025 |
---|---|---|
2 | 4 | 4.736,00 |
3 | 8 | 9.472,00 |
4 | 12 | 14.208,00 |
Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
2. SUBSIDIO ESPECIAL por nacimiento y cuidado de menores en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Subsidio especial que protege de manera excepcional el descanso obligatorio de las seis semanas posteriores al hecho causante. Su importe depende del número de hijos o acogidos y de la base de cotización del solicitante de la ayuda.
Serán causantes los hijos nacidos en un mismo parto, así como los menores de edad adoptados o acogidos simultáneamente.
Será beneficiario de la ayuda el mutualista progenitor, adoptante o acogedor que disfrute del permiso por cuidado de los hijos durante las 6 semanas posteriores al nacimiento o resolución judicial de adopción, con independencia de que sea el padre o la madre.
Requisitos para la concesión de la ayuda son que el mutualista se encuentre en alta o en situación asimilada al alta en la Mutualidad en la fecha del hecho causante, disfrute el periodo de descanso obligatorio de seis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento y un periodo mínimo de cotización previa a MUFACE de seis meses.
La cuantía del subsidio especial será el 100 % de los haberes reguladores de MUFACE del día del hecho causante, aplicada al período de seis semanas de descanso obligatorio y calculado en función del número de hijos simultáneos a partir del segundo:
(Base de cotización en el día del hecho causante X 42 días / 365 días) X (Nº hijos simultáneos - 1)
Bases anuales
GRUPO/Subgrupo (EBEP) | Base de Cotización (€/año) |
---|---|
A1 | 51.311,65 |
A2 | 40.383,55 |
B | 35.362,35 |
C1 | 31.015,26 |
C2 | 24.538,20 |
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) | 20.920,78 |
NORMAS COMUNES PARA AMBAS AYUDAS
El plazo para solicitar las ayudas es de cinco años a contar desde el hecho causante.
El plazo máximo para resolver las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de presentación en plazo de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud.
Tratamiento Fiscal:
El artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que esta prestación está exenta de tributación al IRPF.
* apartado h en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre.
Normativa
- Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
- Arts.120 a 128 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo
- Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
DOCUMENTACIÓN
Al cumplimentar la solicitud electrónica únicamente se le solicitará:
- Inscripción del nacimiento en el Registro Civil, o copia de la anotación en el Libro de Familia, en su caso.
- Resolución judicial, en caso de adopción múltiple.
Opcionalmente:
- Certificado de calificación de discapacidad, expedido por el IMSERSO u órgano competente en cada comunidad autónoma.