Solicitud de Indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes

Solicitud de Indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

Solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

SUMARIO

Consiste en el abono de una indemnización, por una sola vez, por lesiones, mutilaciones o deformidades y limitaciones por accidente en acto de servicio o enfermedad profesional con carácter definitivo que constituyan una disminución de su integridad física sin llegar a ser motivo de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Para poder solicitar esta indemnización es imprescindible que la unidad de personal del mutualista haya emitido resolución favorable del Expediente de Averiguación de Causas.

Cuantía:

Indemnización de pago único que comprende dos modalidades excluyentes entre sí:

  • Si las lesiones no constituyen una Incapacidad Permanente Parcial, y aparecen recogidas en el Baremo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social (último baremo aprobado por Orden 450/2023 de 4 de mayo, publicada en el BOE el 6 de mayo), la cuantía será la establecida en este Baremo.
  • Si las lesiones son constitutivas de Incapacidad Permanente Parcial para la función habitual, consistirá en 24 mensualidades de la base de cotización vigente para la primera licencia por enfermedad, o en su defecto en el mes en el que se produjo el accidente en acto de servicio.

Será el Equipo de Valoración competente el que determine la modalidad.

Beneficiarios/as:

Los mutualistas que hayan sufrido las lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por Enfermedad Profesional o accidente en acto de servicio.

Plazo de presentación:

Cinco años desde la fecha indicada por la primera licencia por enfermedad o desde el día que se produjeron las lesiones.

No obstante, este plazo comenzará a contar desde que las lesiones alcanzaron el carácter de definitivas, de acuerdo con el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidad u organismo competente.

Plazo de Resolución y efectos del silencio:

El plazo para resolver y notificar este procedimiento es de dos meses a contar desde que se registre la solicitud.

La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios en el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado a solicitud del interesado.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR:

  1. Resolución del Expediente de Averiguación de Causas regulado en el capítulo II de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre.
  2. Informe de la Unidad Administrativa que declare que no ha lugar a la instrucción de expediente de jubilación por incapacidad permanente.
  3. Dictamen facultativo del médico que haya atendido al Mutualista el día que se produjo el accidente.

Además si las lesiones constituyeran incapacidad permanente parcial, por ocasionar una disminución del rendimiento normal no inferior al 33 por 100, se acompañarán los siguientes documentos:

  • Certificación del Órgano de personal donde conste Cuerpo, Escala o plaza de pertenencia y grupo de adscripción del mutualista.

NORMATIVA:

  • Art. 28 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
  • Art 109 a 112 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
  • Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, BOE del 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, especialmente las previsiones contenidas en el capítulo V Sección 7ª y en el Art. 78.1. b).
  • ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio.