Solicitud de ayudas de mantenimiento y potenciación de la capacidad residual
Programa para facilitar la autonomía personal en la modalidad de Mantenimiento y Potenciación de la Capacidad Residual (DIR3: EA0040043)
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
Ayuda de Mantenimiento y Potenciación de la Capacidad Residual.
SUMARIO
Las ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios o actividades que precisen las personas con discapacidad y/o dependencia, en los términos establecidos para cada convocatoria, mediante una prestación de pago mensual que recibe la persona mutualista. Podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.
CONTENIDO
Cuantía:
La cuantía mensual máxima es de 348,00 euros y la mínima de 150,00 euros, con el límite del gasto realizado si hubiera sido inferior y se calcula en función de la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria de la prestación referenciada al IPREM correspondiente al año 2023.
La presentación de las facturas, recibos o cualquier otra documentación de los meses posteriores a la solicitud inicial se podrá presentar en:
- Los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente, en Nuestras Oficinas de MUFACE, con cita previa.
- Por correo postal.
Quiénes se pueden beneficiar de la ayuda:
Mutualistas o personas beneficiarias de MUFACE cuyo grado de discapacidad alcance al menos un 33% o hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de dependencia, con o sin nivel, de acuerdo con la normativa sobre dependencia.
A este respecto, se considerará que cumplen este requisito quienes hayan obtenido una jubilación por incapacidad permanente para el servicio o sean pensionistas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.
Plazo de Presentación:
Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
Plazo de Resolución y efectos del silencio:
El plazo para resolver y notificar este procedimiento es de dos meses a contar desde que se registre la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios (artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Normativa:
- Artículo 135 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Mutualismo Administrativo
- Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025 (B.O.E. de 28 de abril).