Aportación de Documentos para la Subsanación de Expedientes Electrónicos en curso

Trámite de Aportación de Documentos para la Subsanación de Expedientes Electrónicos en curso. De uso exclusivo para mutualistas Titulares (o Beneficiarios con Documento de Afiliación propio, BDAP) en situación de alta.

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

Subsidio de jubilación 

SUMARIO

Prestación económica de pago único que recibe el mutualista en la fecha de su jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente.

Cuantía:
Pago por una sola vez de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación.

Beneficiario:
El mutualista jubilado forzoso por razón de la edad o por incapacidad permanente para el servicio en situación de alta o asimilada.

Plazo de Presentación:
Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación.

Plazo de Resolución y efectos del silencio administrativo:
El plazo para la resolución y notificación es de dos meses (art.21.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 02/10/2015) y la falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios. El plazo comenzará a partir del momento en que registre la solicitud.

 

CONTENIDO

Documentación: 

  • Modelo 145 - Comunicación de datos al pagador (la falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales o de su variación, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente, sin tener en cuenta dichas circunstancias. Art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: 

Art.131 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. (BOE de 27 de diciembre)